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Cómo pedir ayuda de Líneas ICO en el sector restauración afectado por el Covid-19

Extendidos los plazos de vencimiento y carencia de las líneas ICO: estas son las condiciones actualizadas

Artículo escrito por: Somos Nexho, El aliado de la hostelería.

29-12-2020

En la pasada primavera, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) lanzó una línea ICO específica para el sector turístico y actividades conexas. Ahora, el Real Decreto Ley 34/2020 ha ampliado los plazos de vencimiento y carencia de estas ayudas, que mantendrán sus límites hasta el 30 de junio de 2021.


Además, el pasado 24 de diciembre de 2020 se publicaron los términos y condiciones en los que se aprueban el cuarto y el quinto tramo de avales para pymes y autónomos del sector turístico. 


  • El cuarto irá destinado a avalar operaciones posteriores al 24 de diciembre de 2020 y tendrá un importe de 500 millones de euros.
  • El quinto irá dirigido a reavalar a sociedades de garantía recíproca, con la finalidad de que sea más sencillo que estas concedan un aval a pymes y autónomos del sector turístico. También tendrá un importe de 500 millones de euros.




¿Quién puede solicitar esta Línea ICO?


Una gran variedad de empresas relacionadas con el turismo cuya situación se haya visto afectada por la enfermedad Covid-19. Entre otras, podrán adherirse a estas ayudas las empresas registradas bajo los códigos del CNAE2009 del sector turístico y hostelero:


  • 56    Servicios de comidas y bebidas
  • 561    Restaurantes y puestos de comidas
  • 5610    Restaurantes y puestos de comidas
  • 5621    Provisión de comidas preparadas para eventos.
  • 5629    Otros servicios de comidas


Quedarán fuera de este crédito oficial aquellas empresas que consten como morosas en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito; las que se encuentren incursas en procedimientos de insolvencia colectiva; las compañías que pretendan usar el crédito para refinanciar préstamos previos o todas las empresas con calificación crediticia B- o superior.


¿Cuál es el importe máximo del préstamo y qué puedo financiar?


Se podrá pedir una cantidad de hasta 500.000 euros en una o varias operaciones solicitables hasta el 1 de junio de 2021 y siempre y cuando el concepto haga referencia a una necesidad de liquidez. Este punto es clave, ya que tendremos que justificar cuentas en mano el motivo por el cual solicitamos el crédito. No podremos usarlo, por ejemplo, para renovar el local. 


Este está pensado para aquellas pymes y empresarios que, debido al Covid-19, hayan perdido actividad y se vean incapaces de hacer frente a pagos tales como la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador, para las empresas que no se hayan acogido al ERTE (RDL 8/2020 Artículo 24), por poner un ejemplo, o el pago a proveedores.


Por otro lado, con la aprobación del Real Decreto Ley 34/2020, las entidades tienen la obligación de mantener hasta el 30 de junio de 2021 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los deudores.


¿Qué tipo de préstamo es y dónde lo pido?


Esta línea del ICO es un préstamo fijo de hasta el 1,5% TAE (comisiones incluidas) y con un plazo de amortización entre 1 y 4 años, con un año de carencia. De todo esto, así como de las posibles comisiones cobradas generalmente como única comisión al inicio de la operación, nos informarán en las diferentes entidades de crédito autorizadas por el Instituto de Crédito Oficial.

 

Además, con la aprobación del Real Decreto Ley 34/2020 podemos solicitar una extensión:


  • Del plazo de vencimiento, en tres años adicionales (hasta llegar a un plazo de 4 a 7 años).
  • Del plazo de carencia, en otro año adicional (hasta llegar a los 2 años).

 

Por otro lado, los costes de los préstamos que se beneficien de estas extensiones se mantendrán en línea con los costes cargados antes de la extensión, pudiendo incrementarse únicamente para reflejar un encarecimiento de la remuneración del aval.


Requisitos para poder extender los plazos de vencimiento y carencia


  • Lo tenemos que pedir expresamente antes del 15 de mayo de 2021.
  • La financiación avalada debe haberse formalizado antes del 18 de noviembre de 2020.
  • Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de 90 días) ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
  • No figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la extensión.
  • Que la entidad financiera no haya comunicado al ICO ningún impago de la operación avalada en la fecha de la formalización de la extensión.
  • No estar sujetos a ningún procedimiento concursal.
  • Cumplir con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.


¿Qué tipo de documentación voy a necesitar?


La documentación mínima solicitada por el ICO es una copia del CIF de la empresa o el NIF de autónomo, una copia de la escritura o estatutos del local y el Modelo 036 o Modelo 037 que cursamos en su momento en la Agencia Tributaria para abrir el negocio, y que podremos solicitar en la web.


Además, en la entidad de crédito en la cual realicemos la solicitud es probable que nos pidan unas cuentas actualizadas que justifiquen esa bajada de trabajo que impide hacer frente a pagos, así como un proyecto de viabilidad para solicitar el crédito. En otras palabras: un motivo justificado.


Características del cuarto tramo de avales


Las condiciones y términos de este aval son las que ya se aplican al primer tramo con las siguientes peculiaridades:


  • Cubre la parte correspondiente de los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación concedidos por entidades financieras supervisadas elegibles a pymes y autónomos pertenecientes al sector turístico, hostelería y actividades conexas.
  • Su finalidad principal es atender las necesidades de liquidez derivadas de los gastos corrientes de la empresa (entre otros, pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias) y de la realización de nuevas inversiones.


Los préstamos elegibles deberán cumplir que:

  • Sean otorgados a pymes del sector turístico.
  • Los nuevos préstamos y operaciones deben formalizarse más tarde del 24 de diciembre de 2020.
  • Los acreditados no deben figurar en situación de morosidad en los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
  • Los acreditados no deben haber estado sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020.


Plazos: 

  • Para deudores que reciben ayuda de, como mucho, 800 000 euros, el plazo del aval coincidirá con el del préstamo con un máximo de hasta ocho años.
  • Si reciben ayuda pública de más de 800 000 euros, el plazo coincidirá también con el del préstamo, pero con un máximo de seis años. 


Importe:

Si se recibe ayuda pública de más de 800 000 euros, el importe no podrá superar la mayor de las dos siguientes cantidades:

  • El doble de los costes salariales anuales del cliente, tomando como referencia los costes del ejercicio 2019.
  • El 25 % de la facturación del cliente en el año 2019.
  • Con la justificación adecuada y sobre la base de una auto certificación por parte del cliente de sus necesidades de liquidez, la cantidad de financiación podrá superar los criterios anteriores para cubrir las necesidades de liquidez de los próximos dieciocho meses en caso de autónomos y pyme posteriores al momento de concesión de la financiación.


Porcentaje máximo del aval: el 90% de la operación.


Remuneración del aval:

  • Si recibimos ayuda pública de, como mucho, 800 000 euros, el  coste del aval ascenderá a 20 puntos básicos (un 0,2%).
  • Para el resto de operaciones, se aplicará durante toda la vida del aval sobre el saldo del importe avalado:

           Avales con vencimiento hasta 1 año: 25 puntos básicos (0,25%).

           Avales con vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.    50 puntos básicos (0,5%).

           Avales con vencimiento superior a 3 años y hasta 6 años: 100 puntos básicos (1%).


Características del quinto tramo de avales


  • Su finalidad es fomentar el acceso de las pymes de todas las áreas geográficas a la financiación para cubrir sus necesidades de liquidez y fomentar la realización de inversiones. 
  • Tiene por objetivo apoyar la labor realizada por la Compañía Española de Reafianzamiento, SME Sociedad Anónima (CERSA), consistente en el reafianzamiento o cobertura parcial del riesgo asumido por las Sociedades de Garantía Recíproca para las pequeñas y medianas empresas.
  • Por lo tanto, debe hacer más sencillo que una sociedad de garantía recíproca conceda un aval a una pyme del sector turístico.
  • Se pretende favorecer así la concesión de crédito que permita a éstas atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez


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