Nueva disposición de la ley de seguridad y salud en los lugares de trabajo: ¿afecta a la hostelería?
Descubre cómo afecta a la hostelería el Decreto que modifica las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Poco puedo añadir desde aquí a lo que ya sabéis de la situación climatológica actual. Por un lado, la escasez de lluvias está provocando una falta considerable de agua para los sistemas de regadío además de mermar el rendimiento de la agricultura nacional. Sin duda, a corto plazo, este periodo de sequía primaveral hará que suban los precios de los productos agrarios que usamos en nuestros bares y restaurantes. Por si la presión inflacionaria de los últimos meses fuera poca, ahora se nos suma este elemento externo adverso.
Igual que la falta de lluvia es un elemento externo adverso que nos afecta, las altas temperaturas también van a marcar el camino de la rentabilidad de nuestros locales en los próximos meses. Más allá de predicciones o de previsiones sobre lo que pueden implicar distintas olas de calor en las ventas de nuestros bares y terrazas, quiero sacar hoy un tema de rabiosa actualidad y en el que veo que existen dudas sobre si afecta a la hostelería o no: el anuncio de la prohibición de trabajar al aire libre cuando existan alertas de calor extremo.
Antes de eso, quiero recordaros que sigue en vigor la ley aprobada el año pasado sobre las temperaturas de la climatización en locales públicos. La norma, aprobada en agosto de 2022, establece que el aire acondicionado no puede estar a menos de 27 grados.
¿Qué es la nueva ley sobre la prohibición de trabajar en días de calor extremo?
En realidad, no se ha aprobado una nueva ley ni nada parecido sobre este tema. Lo que se ha realizado ha sido una modificación de un Real Decreto de 1997, concretamente el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
La nueva redacción dispone que “cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas” y añade “en el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista”.
¿En qué medida afecta a la hostelería?
Pues esta modificación mencionada afecta a la hostelería en la medida en que, sobre todo en temporada estival, ciertos empleados desarrollan gran parte de su jornada al aire libre. Pensemos, por ejemplo, en camareros de terrazas, en cocineros de eventos o en el personal que trabaje en un chiringuito o un club de playa o piscina.
En el punto 4, la disposición es clara: “Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo”. Por lo tanto, es razonable pensar que sí afecta a la hostelería.
Eso sí, el BOE no hace alusión a ningún sector en concreto si no que habla de lugares de trabajo, lo cual hace más amplia su extensión.
¿Qué obligaciones tiene el empresario?
La empresa tiene la obligación de realizar una evaluación de riesgos laborales. Esta evaluación tendrá en cuenta las características del puesto de trabajo en sí y de las tareas a desarrollar, así como las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora.
¿Qué os recomendamos desde Nexho?
Para estar lo más seguros posible de la afectación de esta nueva normativa sobre nuestros locales y saber qué decisiones tomar durante este verano, os recomendamos consultar con la empresa de prevención de riesgos laborales que tengáis contratada.
Dicha empresa, o incluso la propia mutualidad de trabajo, analizará vuestro caso de manera particular y os indicará qué modificaciones al manual de Prevención de Riesgos Laborales debéis hacer y cómo aplicarlas durante los próximos meses.
Como decíamos anteriormente, recomendamos encarecidamente que hagáis esta consulta. Especialmente a los hosteleros que tengan sus locales en zonas de frecuentes altas temperaturas en los meses de verano. A saber, zonas de interior de la península, zonas de playa, lugares abiertos con pocas sombras, incluso en el trabajo de repartidores de comida que realicen servicios de delivery.
¡Feliz y rentable quincena, amigos hosteleros!
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