¿Qué es el derecho de admisión? Cuándo y cómo se puede aplicar realmente
Descubre cómo se aplica el derecho de admisión en España y cómo encontrar su regulación en tu comunidad
El derecho de admisión es un concepto esencial en el cual profundizar, ya que les proporciona la capacidad de gestionar y controlar quiénes ingresan a tu establecimiento, de cara a crear un ambiente seguro, cómodo y acorde con la identidad del local. Si estás a cargo de un local del sector hostelero, continúa leyendo para conocer más cómo se regula este derecho.
¿Qué es el derecho de admisión?
El derecho de admisión es un recurso legal al que puede acceder el propietario de un negocio de hostelería, para restringir el acceso o la permanencia en su local a personas que no cumplan con un tipo de normas establecidas previamente.
¿Existe el derecho de admisión en España?
Sí, España ampara casos donde, en nuestra condición de hosteleros, nos reservamos el derecho de admisión de las personas en cualquier establecimiento público a través del artículo 14 de su Constitución: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
Por lo tanto, aunque reservar el derecho de admisión es legal, negar a una persona la entrada a un establecimiento debe tener un fundamento de peso y motivos realmente objetivos.
¿Cómo se regula el derecho de admisión?
El derecho de admisión se regula a nivel nacional en un reglamento desarrollado a partir de la Ley Orgánica 4/2015. No obstante, las comunidades autónomas han venido aprobando sus propias normas. En los siguientes enlaces puedes consultar cada una de ellas:
Además, tanto en Ceuta como en Melilla y en las 17 autonomías pueden desarrollarse normativas incluso por ayuntamientos. Estas, lo que buscan es concretar detalles en determinados aspectos (como requisitos o trámites), pero sin contradecir lo que diga la ley superior correspondiente.
Cuándo usar el derecho de admisión
Como norma general, la reserva del derecho de admisión habilita al propietario de un establecimiento público a impedir la entrada a una persona por no cumplir con los términos y condiciones de acceso, o prohibir la entrada a un negocio hostelero determinado como bar o discoteca, actividad recreativa o espectáculos públicos, si no se tiene invitación o acreditación para ello. También le posibilita a expulsar a alguien tras su entrada si no sigue las normas. Ahora bien, ¿qué normas?
Aunque las condiciones para hacer uso del derecho de admisión varían en función del territorio, es habitual que como hosteleros, encargados de bares, restaurantes o discotecas, estemos en condición de ejercer esta prerrogativa en los siguientes casos:
- Actitudes violentas.
- Superación del aforo máximo.
- Superación de la hora de cierre.
- Incumplimiento de los requisitos de edad mínima, por ejemplo con los menores de edad, según la normativa vigente que rija el establecimiento o actividad recreativa.
- Exhibición de prendas, símbolos u objetos que inciten a la violencia, a la xenofobia o a la discriminación.
- Portar armas y otros objetos susceptibles de ser utilizados como tales, salvo causas justificadas, como, por ejemplo, policías o escoltas en el desarrollo de sus funciones.
- Consumo de drogas o sustancias estupefacientes.
Los límites del derecho de admisión
Las normas que regulan el derecho de admisión suelen expresarse en términos muy amplios. Sin embargo, sí es habitual encontrarnos con algunos límites.
Uno de ellos es la no discriminación. Es habitual y de sentido común agrupar aquí supuestos en los que no se puede hacer distinciones por razones de sexo, raza u orientación sexual.
Otro límite al derecho de admisión es la prohibición de la arbitrariedad. Significa que no podemos decidir, sin más, que no queremos que alguien entre en nuestro establecimiento o participe como usuario de la actividad que desarrollamos, ya que estaríamos violando los derechos fundamentales. En caso de conflicto, deberemos explicar un motivo justificado por el que lo impedimos. De hecho, vemos casos como el de la ley de la Comunidad de Madrid, en los que se indica expresamente que este tipo de comportamientos constituyen una infracción por la que nos pueden sancionar.
La objetividad es otro de los límites comunes. Así, vemos como la ley andaluza habla de “condiciones objetivas de admisión”. Por tanto, no debe relacionarse el derecho de admisión con las circunstancias de la persona, sino con necesidades de la actividad.
Instrucciones particulares
Además de las normas dictadas por las administraciones públicas, nosotros, como hosteleros, podremos proponer reglas para nuestro establecimiento. Deben respetar tanto los límites generales del derecho de admisión que marcan la Constitución Española y las leyes como todos los requisitos de los reglamentos de desarrollo.
Aunque la regulación difiera de un territorio a otro, lo habitual es que, para que nuestras leyes sean válidas, estas condiciones cumplan ciertos pasos:
- Presentar una solicitud ante la autoridad autonómica correspondiente en la que, normalmente, piden ciertos documentos como las propias condiciones o el cartel.
- La Administración autorizará las condiciones y podrá aprobarlas.
- Una vez superado ese punto, podremos exhibirlas y hacer uso del derecho de admisión conforme a ellas.
- Si, en algún momento, decidimos cambiar las condiciones, deberemos presentar una nueva solicitud, que tendrá que ser visada y aprobada de nuevo por la Administración.
La publicidad del derecho de admisión
Dado que el derecho de admisión debe ser ejercitado conforme a unas determinadas condiciones y que estas no han de traspasar ciertos límites, es necesario que sean públicas, de modo que el cliente sepa a qué atenerse. Para ello, existen varios sistemas que suelen emplearse simultáneamente. Por ejemplo: podemos poner un cartel en la entrada de nuestro establecimiento, incluir esas condiciones en nuestra publicidad, o bien hacerlas visibles si realizamos actividades complementarias a la hostelería -un concierto, por ejemplo- y tenemos un punto de venta específico, como una taquilla.
El derecho de admisión es una importante responsabilidad. Bien ejercido, ayudará a mantener la armonía de la actividad sin discriminar a nadie, y recuerda que su mal uso puede suponer importantes sanciones.
Además de las normas dictadas por las administraciones públicas, nosotros, como hosteleros, podremos proponer reglas para nuestro establecimiento
¿Tienes más de 18 años?
Está a punto de entrar a un sitio web titularidad de B2B Partners SL cuyo contenido se dirige únicamente a mayores de edad. Para asegurarnos de que sólo es visible para estos usuarios hemos incorporado el filtro de edad, que usted debe responder verazmente. Su funcionamiento es posible gracias a la utilización de cookies técnicas que resultan estrictamente necesarias y que serán eliminadas cuando salga de esta web.
Lo sentimos
Tienes que ser mayor de edad para acceder a esta página web.