ERTE parcial: qué es y quién puede solicitarlo
Descubre las principales claves de los ERTE parciales
Los ERTEs parciales pueden ser una solución para afrontar el fenómeno de la desescalada en el que muchos negocios en la hostelería y otros sectores van aumentando progresivamente su actividad, pero quizá no lo suficiente como para que todos los trabajadores vuelvan a su puesto. Veamos sus principales claves.
La continuidad en el ERTE por fuerza mayor total derivada del COVID-19
- Afecta a empresas que ya están en el ERTE por causas de fuerza mayor relacionadas con el COVID-19 que impiden el reinicio de su actividad.
- Podrán seguir en esta situación mientras duren las circunstancias que impiden el reinicio de su actividad, pero tienen como fecha tope, en principio, el 30 de septiembre de este mismo año.
- Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, no tiene que pagar las cotizaciones de mayo y junio.
- En las empresas de más de 50 trabajadores, solamente pagará el 25% de la cotización a cargo de la empresa.
El paso a los ERTEs parciales por fuerza derivada del COVID-19
- Afecta a empresas que han tenido un ERTE por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19 desde el momento en el que las causas que motivaron el ERTE permitan la recuperación parcial de su actividad.
- Al igual que el ERTE total, en principio, este tipo de ERTE se terminaría, si no hay ninguna reforma en otro sentido, el 30 de junio.
- La reincorporación de trabajadores se hará en la medida necesaria para el desarrollo de esa actividad que se reanuda o incrementa.
- En estos ERTEs parciales, puede haber dentro de la misma empresa unos trabajadores en activo y otros con su contrato suspendido, pero se primará las reducciones de jornada que permitan reincorporarse parcialmente a un mayor número de miembros de la plantilla.
Las exenciones en las cotizaciones por ERTE
Uno de los alivios que suponen los ERTE por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19 es que disfrutan de exenciones en las cotizaciones a cargo de la empresa al mismo tiempo que, para los trabajadores, se considera el período en que se aplican las exenciones como efectivamente cotizado a todos los efectos.
En el caso de que la empresa esté en ERTE total por causa de fuerza mayor relacionada con el COVID19, la exención será:
- Del 100% para empresas de menos de 50 trabajadores.
- Del 75% para empresas que tengan, por lo menos, 50 trabajadores.
Las cotizaciones a cargo de la empresa cuando esta tiene menos de 50 trabajadores y pasa a un ERTE parcial son:
- Respecto de los trabajadores que se reincorporen, un 85% en mayo y un 70% en junio.
- Respecto de los trabajadores que continúen con la suspensión, un 60% en mayo y un 45% en junio.
Si la empresa en el ERTE parcial cuenta con 50 o más trabajadores, las exenciones en la cotización a cargo de la empresa son:
- Respecto de los trabajadores que se reincorporen, un 60% en mayo y un 45% en junio.
- Respecto de los trabajadores que continúen con la suspensión, un 45% en mayo y un 30% en junio.
El trámite de los ERTE por causa de fuerza mayor relacionada con el COVID19
- Para que nos practiquen las exenciones en las cotizaciones, debemos enviar previamente una comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre nuestra situación de fuerza mayor total o parcial a través del Sistema RED.
- Las empresas deben comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.
- También deberán comunicar al SEPE las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.
En resumen, los ERTE parciales permiten retomar una parte de actividad laboral sin que tenga que reincorporarse la totalidad de la plantilla, ni las empresas tengan que asumir los costes que ello supone en salarios y cotizaciones.
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