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Esta semana se hablará de… La limitación de pagos en efectivo

Conviene recordar la reducción de la cantidad máxima de abonos en metálico a 1000 euros permitida de cara a la temporada de invierno, cuando se abonan cuentas muy altas en hostelería

Artículo escrito por: Somos Nexho, El aliado de la hostelería.

15-11-2021

Seguimos hablando de dinero. En las anteriores semanas, hablábamos de la subida de precios y no queremos dejar ese tema a un lado. La semana pasada salieron los datos del Índice de Precios de Consumo (IPC) de octubre. A nivel general, subió el 1.8 % mensual, llevando la inflación interanual (la que va de octubre a octubre) a un aumento del 5.4 %, y el acumulado de 2021 al 5 %. Este último dato nos hace pensar que el IPC de 2021 acabará batiendo un récord histórico, ya que la inflación de noviembre y diciembre de 2020 fue de un total del 0.4 % y, en casi todos los meses de este año hemos superado esa cifra. No os extrañe si cerramos el año con una inflación que ronde un escandaloso 7 %.

 

Entraremos con más profundidad en otra semana, pero hay un aspecto preocupante, por si el dato de ese probable subidón de los precios no lo fuera por sí solo. El IPC se calcula también por familias. Hay 12 grupos de artículos que lo forman, y uno de ellos es el de precios de 'Hoteles, cafés y restaurantes'. Pues bien, mientras en octubre el IPC general subió el 1.8 %, los precios de nuestro sector solo se incrementaron en un escaso 0.1 %. ¿Qué quiere decir esto? Pues que la hostelería está sufriendo una subida general de precios pero que todavía no “se ha puesto las pilas” y no ha aplicado esa subida en el precio de las cartas de los restaurantes. Como venimos diciendo desde hace meses: mucho cuidado con esto porque puede mandar todo nuestro extraordinario invierno de facturación, que lo va a ser, al garete y que nos veamos en enero sin dinero para pagar a nuestros proveedores o para afrontar nuestros gastos.

 

Así que, como decíamos al principio, vamos a hablar de dinero y de un cambio que se aprobó este verano y que vuelve a estar en boca de todos a raíz de una publicación aclaratoria del Banco de España.

 

La limitación de pagos en efectivo

Vienen las Navidades, una época en la que, para qué negarlo, se mueve mucho efectivo. Se pagan grandes cuentas, el gasto es mayor, la alegría se desborda y el dinero en metálico fluye con mayor facilidad. Así que, para prevenir males mayores, queremos explicaros en qué consiste la ley de limitación de pagos (y, por lo tanto, de cobros) en efectivo aprobada recientemente.

 

PAGOS EFECTIVO

 

Para poneros en antecedentes, el objetivo del Gobierno es el de ir bajando a su mínima expresión el movimiento de efectivo, ya que el pago en efectivo es un factor de riesgo para el fraude fiscal. Eso es obvio: cuanto más complicado sea gastarse el efectivo, menos incentivos va a tener alguien para la generación de dinero negro. Hasta este verano, esa limitación estaba en 2500 euros. Una cifra que estaba un poco alejada de la hostelería y del peligro en las operaciones diarias. Lo que ha cambiado es que, ahora mismo, esa cantidad se ha reducido considerablemente hasta los 1000 euros.

 

Dicho en pocas palabras: queda prohibido cualquier pago en efectivo superior a esa cifra en la que, al menos, una de las partes sea una empresa. Esto no afecta a las transacciones entre particulares excepto si uno de los intervinientes es autónomo.

 

 

¿Qué medios de pago incluye esa prohibición?

Cualquiera en los que no se identifique claramente al sujeto que va a recibir o a hacer el abono:

  •  El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, como podría ser, por ejemplo, una tarjeta prepago.

Aquí viene uno de los matices que todo hostelero debe conocer: los cheques al portador son considerados como efectivo.

 

 

¿Qué sanción conlleva sobrepasar ese límite?

La infracción está considerada como grave y conlleva una multa del 25 % del importe, pagado en efectivo, que supere los 1000 euros. Eso sí, si una de las partes denuncia este pago en los tres meses siguientes a su realización, esa parte quedará liberada de la responsabilidad y de la sanción.

 

PAGOS EFECTIVO HOSTELERIA

 

¿Qué aplicaciones prácticas tiene para los hosteleros?

Pues muchas. Aquí llegamos al meollo de la cuestión.

 

Repetimos, porque es clave: no se puede pagar en efectivo o cheque al portador ninguna operación que supere los 1000 euros, ya que, al actuar nosotros como cobradores o pagadores, siempre se cumplirá la premisa de que, al menos una de las partes, es empresa o autónomo. Cuando hablamos de que no se puede pagar, hablamos también, lógicamente, de que no se pueden cobrar en efectivo importes mayores a esa cantidad ni pagar nóminas en metálico por un importe superior a esos 1000 euros. Mucho cuidado con esta parte puesto que es muy habitual en nuestro sector el pago de salarios en efectivo. Eso está prohibido incluso si está fraccionado, es decir: si la nómina de un trabajador es de 1200 euros, no está permitido pagar, por ejemplo, 900 euros por transferencia y 300 en efectivo.

 

En cuanto a la relación con los proveedores, la ley es clara y está vigente en nuestra relación con ellos. Tanto abastecedores habituales como puntuales (reparaciones, obras, maquinaria o servicios), siempre que tengamos que abonar o recibir algo por un importe superior a 1000 euros, esa transacción tendrá que hacerse mediante algún método que certifique la identidad de los participantes en la transferencia. La Agencia Tributaria aclara que también aquí está prohibido el fraccionamiento de pagos, es decir, pagar una deuda de 1500 euros en 5 pagos de 300 euros, por ejemplo. Ninguna factura superior a 1000 euros podrá pagarse en efectivo.

 

El tema tiene sus aristas, sus interpretaciones y sus recovecos, como cualquier legislación, sobre todo en el ámbito fiscal, pero os tiene que quedar claro que está prohibido pagar y cobrar en efectivo más de 1.000 euros. ¡Feliz y rentable semana, amigos hosteleros!

Comillas

"Queda prohibido cualquier pago en efectivo superior a 1000 euros en la que, al menos, una de las partes sea un autónomo o empresa"

Comillas

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