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Se acaban los ERTE, ¿qué deben hacer los hosteleros?

¿Cuándo acaban los ERTE? Descubre todo lo que necesitas saber como hostelero ante la finalización de los ERTE

Artículo escrito por: Somos Nexho, El aliado de la hostelería.

04-02-2022

Los ERTE acaban el 28 de febrero de 2022, fecha límite de la última prórroga de los beneficios estatales para empresas y trabajadores que hubiesen tenido que echar mano de esta figura laboral como resultado de la crisis sanitaria. La extensión del apoyo se llevó a cabo a través de un Real Decreto Ley. Este cuerpo legal contiene una serie de medidas específicas que el empresario hostelero debe conocer bien para saber en qué situación quedan su negocio y su plantilla.


Beneficios que expiran el 28 de febrero de 2022

 

La norma prorrogaba las antiguas bonificaciones de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 31 de octubre de 2021, implantándose otras nuevas el 1 de noviembre, que son las que estarán vigentes hasta el 28 de febrero del presente 2022. Centraremos nuestra atención, por tanto, en estas últimas, cuyos beneficios sólo son accesibles si se han solicitado ante la autoridad laboral entre el 1 y el 15 de octubre de 2021, con algunas excepciones. Así pues, estas son las bonificaciones que terminan el último día de este mes:

 

  • Exenciones en las cuotas de la Seguridad Social

    Para las compañías con menos de 10 empleados, las exoneraciones alcanzan el 80 % si realizan acciones formativas, y el 50 % para el resto; mientras que las empresas de 10 o más trabajadores tendrán una exoneración del 80 % si ofrecen formación, y del 40 % en el resto de los casos.

 

  • ERTE de formación

    Como se ha dicho, las empresas que realicen acciones formativas para sus empleados en situación de ERTE gozan de mayores exoneraciones en sus contribuciones a la Seguridad Social, hasta llegar al 80 % de exención

 

  • ERTE de impedimento

    Los expedientes iniciados a causa de una limitación o impedimento de la actividad provocada por la pandemia disfrutan de una exención del 100 % de la aportación empresarial devengada desde noviembre de 2021.

 

  • Exención del período de carencia

    Los trabajadores incluidos en un ERTE disfrutan de esta bonificación en el cobro de sus prestaciones por desempleo. Asimismo, y de forma extraordinaria, se extiende hasta el 1 de enero de 2023 la regla del ‘contador a cero’, que estipula que el tiempo de la prestación por desempleo agotado durante el ERTE no afecta a la futura prestación a la que tuviera derecho el empleado tras un posterior despido

 

  • Prórroga de las ayudas a autónomos

    La norma también mantiene las prestaciones especiales de protección para aquellos trabajadores por cuenta propia que han visto limitada o suspendida su actividad profesional a causa de la COVID-19 y sus restricciones.

     

    Como ya hemos comentado, todas estas bonificaciones extraordinarias concluyen el 28 de febrero de 2022, que es la fecha indicada como término por el Real Decreto Ley. A partir de ese día, ni los empresarios que hayan acordado ERTE con su plantilla ni los trabajadores incluidos en los expedientes tendrán acceso a ellas, con la excepción del ‘contador a cero'.

    Es, por tanto, fundamental optimizar la contabilidad del establecimiento para que el impacto sea el mínimo posible, especialmente en el caso de los negocios ubicados en regiones aún sometidas a duras restricciones, como Murcia. En estas circunstancias, es importante rastrear qué ayudas autonómicas y municipales a la hostelería hay.

     

    Fin ertes hostelería

    Después del fin de la prórroga

    El 28 de febrero de 2022 se reanuda el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales para los empleados acogidos a un ERTE, interrumpido durante la vigencia del mismo.

    Asimismo, la norma mantuvo el compromiso de mantenimiento del empleo para las empresas que hayan realizado un ERTE y se hayan beneficiado de las exoneraciones a las cuotas de la Seguridad Social y demás beneficios extraordinarios. La duración es de seis meses, plazo que se inicia en el momento en que los empleados sometidos al ERTE se reincorporen a su puesto de trabajo.

    Durante este período, no se podrá despedir a los trabajadores reincorporados. Si el empleador extingue unilateralmente un solo contrato laboral antes de los seis meses de gracia, se verá obligado a ingresar el importe total de todas las exenciones y bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social de las que se haya beneficiado, más el recargo y los intereses de demora.

    Además, el empresario puede enfrentarse a una situación complicada si se ha acogido a más de una de las seis prórrogas aprobadas de las exoneraciones para los ERTE, como ha ocurrido en muchísimos casos en la hostelería y el ocio nocturno. Las compañías que se hayan adherido a todas las prórrogas se ven obligadas, en la práctica, a mantener la totalidad de la plantilla durante treinta meses, sumando todos los plazos de mantenimiento acumulados.

    Las compañías que se hayan adherido a todas las prórrogas se ven obligadas, en la práctica, a mantener la totalidad de la plantilla durante treinta meses

    Esta medida ha sido muy criticada en el ámbito del emprendimiento, aunque hay que matizar que la obligación de mantener el puesto de trabajo no procede en todos los casos, quedando exentos los despidos procedentes por causas disciplinarias, la expiración del contrato temporal -teniendo en cuenta la interrupción del cómputo durante la vigencia del ERTE- o la finalización de la obra.

Comillas

El 28 de febrero de 2022 se reanuda el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales para los empleados acogidos a un ERTE, interrumpido durante la vigencia del mismo

Comillas

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