Puntos principales de la guía para la ampliación de terrazas en Madrid
Conoce los detalles fundamentales de cómo es la ampliación de terrazas en la ciudad de Madrid.
La apertura de terrazas es un proceso importante para el sector hostelero en el que la orientación es fundamental. Comprender algunos detalles puede ser clave en la toma de decisiones. Por ello, el Ayuntamiento de Madrid ha elaborado una guía de buenas prácticas para agilizar los trámites de los hosteleros relativos a las terrazas. A continuación los puntos más destacados.
Supuestos de ampliación de terrazas
A) Ampliación para colocar un 50% de las mesas
- Busca respetar la distancia de seguridad (2 metros).
- Se autorizan automáticamente por un único decreto del concejal.
- Documentación: plano descriptivo e impreso, que se envían electrónicamente.
B) Ampliación para sobrepasar el 50% de las mesas
- Necesitan valoración técnica.
- Las autoriza individualizadamente el concejal del distrito.
C) Ampliación con ocupación de la banda de estacionamiento
- Se necesita informe previo de Movilidad.
- Lo autoriza individualizadamente el concejal del distrito.
D) Nuevas solicitudes de instalación de terrazas
- Hay que seguir el procedimiento de la ordenanza de terrazas.
- La concesión durará, en principio, mientras duren las medidas especiales de apoyo.
Documentación
Las ampliaciones con hasta el 50% de mesas son automáticas y solamente requieren el envío electrónico del impreso y el plano descriptivo.
En los restantes casos:
- Solicitud en formato específico, accesible a través del portal web municipal.
- Licencia de funcionamiento del local o título habilitante para el ejercicio de la actividad.
- Declaración del titular de estar al corriente de pago de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Madrid.
- Descripción, incluyendo fotografías del mobiliario que se pretende instalar.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil e incendios del local, ampliada su cobertura a la terraza.
- Fotocopia del recibo de pago de la póliza de seguro.
- Plano de situación escala 1/500 o 1/1000.
- Plano de distribución de la terraza a escala 1/100 (preferentemente) o 1/200.
Puntos clave de la ampliación
- Vigencia de la ampliación: en principio, hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Extensión máxima: podrá abarcar el frente del establecimiento y de los dos colindantes y extenderse a todo el edificio.
- Posición: se admiten en intersecciones de calles que no den frente a la fachada del establecimiento. Lo que sí deben sortear son portales y entradas de vehículos.
- Anchura libre de paso para peatones: no menos de 2,5 metros.
- Ocupación máxima: 50% del espacio donde se coloque la terraza (desde la línea del bordillo a la fachada).
- Calles peatonales de menos de 5 metros de ancho: se permiten la colocación de terrazas, pero hay que dejar un pasillo de 3,5 metros.
- Se permite adosar terrazas a la fachada en calles peatonales, pero con elementos separadores para delimitar el itinerario peatonal.
- Terrazas en zonas terrizas: se permiten siempre que la acera en la que se coloque la terraza sea colindante con la zona terriza.
- Terrazas en banda de estacionamiento: solo si no hay barrera de protección entre la terraza y la banda y, además, es indispensable para cumplir con la distancia mínima. Requieren plataforma para nivelar altura y barreras para proteger el perímetro de la terraza.
La ampliación de terrazas es un paso importante en la fase 1, pero seguirá siéndolo en la fase 2 y sucesivas, incluso en la nueva normalidad, en la medida en que contribuye a generar la distancia social y el disfrute de espacios al aire libre que ayuden a conjugar la actividad hostelera con la lucha activa contra la propagación del virus.
Fuente: Ayuntamiento de Madrid
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