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Descubre las diferentes modalidades de contratación temporal

¿Necesitas personal para este verano? Descubre cómo son los contratos temporales.

Artículo escrito por: Somos Nexho, El aliado de la hostelería.

07-07-2021

Llega el verano y muchos negocios hosteleros van planificando los recursos con los contarán, entre ellos los humanos. En ese sentido, los contratos temporales, aunque pueden ser utilizados en algunos casos, tienen unos límites que es importante comprender.

 

Tipos de contrato temporal

 

Aunque existen multitud de modelos de contratos temporales, los más habituales para este tipo de circunstancias son los siguientes: 

 

Contrato eventual por circunstancias de la producción

 

Este tipo de contrato se prevé para casos que lo exijan por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Como ejemplo, podemos citar, entre otras actividades, las siguientes: eventos y servicios extraordinarios (tales como banquetes y todo tipo de celebraciones), eventos deportivos, eventos sociales, eventos corporativos, días festivos, comidas y cenas de empresas o incremento puntual de reservas o servicios. 

 

Existen diferentes convenios colectivos en el sector de la hostelería. Pueden aplicar en función de la provincia, la empresa o del ámbito hostelero en el que se muevan (por ejemplo, no funciona de la misma forma un catering de bodas que un restaurante convencional. 

 

En el convenio colectivo que aplique en nuestro caso, se pueden determinar:

 

  • Las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales.
  • Criterios generales sobre la relación entre el volumen de empleados temporales y la plantilla total de la empresa.  
  • La duración máxima del contrato.
  • El periodo dentro del cual se puedan realizar estos contratos en atención al carácter estacional de la actividad.
  • Si el convenio no dice otra cosa, la duración máxima será de seis meses, dentro de un periodo de doce meses contados a partir del momento en que se produzcan las circunstancias que motivan el contrato eventual.

 

Contrato por obra o servicio determinados

 

Este contrato debe emplearse en la hostelería de forma excepcional, ya que la ley lo destina a la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Los supuestos de incremento de demanda están más orientados al eventual.

 

Podría aplicarse, por ejemplo, a la atención de un cliente que reclama una atención especial, pero que no sabemos durante cuántos días habremos de servirle.

 

No obstante, los convenios colectivos pueden identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con estos contratos.

La duración máxima de estos contratos, que es, en principio, de tres años puede ampliarse por el convenio otros doce meses.

 

 

Contrato de interinidad

 

Se utilizan para cubrir la sustitución de un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo. Por ejemplo, sirven para formalizar la relación con quien sustituye a alguien que se encuentra de baja, disfrutando de ciertos permisos, etcétera.

 

Se realizan a jornada completa, salvo que se vaya a sustituir a un trabajador a tiempo parcial o en supuestos en los que se sustituye a una persona que, aunque sigue trabajando, tiene una reducción de jornada. Lo normal es que se termine con la reincorporación de la persona a la que sustituye el interino.

 

Derechos de los trabajadores temporales

 

El artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores les reconoce “los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida”, sin perjuicio de que cada tipo de contrato tenga sus particularidades específicas.

 

Las normas y los convenios establecen las reglas para reconocer sus derechos de forma proporcional a las horas trabajadas.

 

Infracciones en materia de contratación temporal y sus sanciones

 

  • Si en los contratos temporales se aplican términos diferentes a los recogidos en las normas y convenios ya establecidos, corremos el riesgo de incurrir en una infracción grave
  • Algunos contratos temporales deben figurar por escrito (entre ellos todos los que tengan una duración superior a cuatro semanas). No hacerlo también constituye una infracción grave.
  • Las sanciones por infracción grave van desde 626 a 6.250 euros por cada caso.

 

Antes de decidir cómo se van a efectuar contrataciones de personal es importante consultar bien el convenio que nos es aplicable y tener claros los límites que estos y las normas marcan para la contratación temporal.

Comillas

Existen diferentes convenios colectivos en el sector de la hostelería. Pueden aplicar en función de la provincia, la empresa o del ámbito hostelero en el que se muevan.

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