Home Actualidad Administra tu negocio Gestión económica y financiera ¿Estás pagando el I.V.A. de hostelería que te corresponde?

¿Estás pagando el I.V.A. de hostelería que te corresponde?

Cuando somos propietarios de un bar o bien tenemos pensado iniciar un negocio de hostelería, es importante destacar algunas cuestiones que se han de tener en cuenta a nivel fiscal.

Artículo escrito por: Somos Nexho, El aliado de la hostelería.

23-09-2019





Tanto para las personas que ya tienen constituido su negocio, como para las que están pensando en hacerlo, vamos a repasar las cuestiones básicas que debemos tener en la cuenta a nivel tributario, lógicamente es un nivel general, luego lo que ver más más específico cada negocios para ver si todas las obligaciones fiscales se están cumpliendo correctamente.

##login_required##
Obviamente, debemos comenzar por darnos de alta en Hacienda , ya seamos autónomos o bien hayamos constituido una sociedad, es obligatorio este requisito para poder llevar a cabo el desarrollo de la actividad.Podremos hacerlo a través de la Declaración Censal, modelo 036 (ordinario), 037 (simplificado), en la que vamos a indicar a la Agencia Tributaria qué tipo de actividad es la que vamos a desarrollar y cómo vamos a desarrollar, ya partir de ahí , nos van a encuadrar en un epígrafe del que van a depender de todas nuestras obligaciones fiscales.

Lo habitual es que, al abrir un bar , estemos encuadrados en el epígrafe 673.2 que es una "actividad empresarial, de comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones, del servicio de alimentación, en cafés y bares, con y sin comida".Sin embargo, un restaurante estaría en otro epígrafe que sería el 671.5 "actividad empresarial, de comercio, restaurantes y alojamiento, reparaciones, servicio de alimentación, servicio en restaurantes", por lo que, cuidado a la hora de darnos de alta en el epígrafe , ya que deben encuadrarnos en el que realmente nos corresponde, puesto que la diferencia entre uno y otro cambia notablemente la fiscalidad .

Normalmente, cuando montamos un bar, como no sabemos cómo nos va a ir, si va a salir bien el negocio o no, la recomendación será hacernos autónomos y, si vemos que los rendimientos son altos, que sí funciona, entonces ya constituir una sociedad .Constituir directamente una sociedad implicará una serie de trámites que normalmente son más costosos que darnos de alta en autónomos, por lo que se suele comenzar tributando en IRPF y, si vemos que el negocio tiene una cierta estabilidad y que los rendimientos son altos, pasar después constituir la sociedad y tributar por el Impuesto sobre Sociedades.

Los rendimientos que obtendremos como consecuencia del desarrollo de la actividad, si estamos en IRPF, tributario en Estimación Objetiva, lo que conocemos como los famosos módulos, de tal manera que se aplica este Régimen de Estimación Objetiva exclusivamente a empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que cada una de sus actividades está incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el Régimen de Estimación Objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
  • Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere ninguno de los siguientes importa:
    • 150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no la obligación de expedir factura.
    • 75.000 euros en las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario. Temporalmente, para los años 2016, 2017 y 2018, según establece la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley 35/2006, del IRPF, las cantidades antes determinadas (150.000 y 75.000 euros), quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

En el momento en el que nos damos de alta podremos renunciar a estar en Estimación Objetiva para pasar a Estimación Directa, y tributar por la diferencia entre los ingresos y los gastos de un bar que se han producido en el ejercicio, aunque siempre conviene esperar y ver cómo se desarrolla el negocio en sí mismo.

Muchos hosteleros creen que no se puede "cambiar de módulos" una vez iniciado el negocio.Pero no es así, podemos hacerlo siempre y cuando se cumplan unos requisitos necesarios. Para ello deben presentar el modelo 036 o 037 de declaración censal en el mes de diciembre anterior al año natural en el que deba surtir efecto (para el año 2019 hasta el 31 de diciembre de 2018).

Igualmente podría renunciar a este método mediante la presentación, en plazo por supuesto, del modelo 130 que nos servirá para realizar el pago fraccionado del primer trimestre del año natural, que es el modelo previsto para el método de directo directo. Es lo que se llama la "renuncia tácita". Cualquiera de las dos renuncias tendrá efectos por un mínimo de 3 años. Transcurrido este plazo, se entiende prorrogada para cada uno de los años siguientes en que resulte aplicable, salvo que se decida revocarla en el mes de diciembre anterior al año en que debatir efecto.

Por cierto, si se ha optado por el Régimen de Estimación Objetiva el hostelero tendrá que estar en el régimen simplificado de IVA de hostelería, cuyo resultado de la liquidación de este impuesto se determinará al final de cada ejercicio; no obstante, el empresario o profesional tendrá éxito en una cuenta cada tres meses.

Con carácter general, debemos saber que la liquidación del IVA de hostelería por la realización de cada actividad, acogida al régimen especial simplificado, será la diferencia entre las "cuotas devengadas por operaciones corrientes" y las "cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes" a dicha actividad; con un «importe mínimo» de cuota a ingresar, que vendrá especificado en la orden de aprobación de los índices y módulos para ese ejercicio.

Por otra parte, en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres de cada año natural, el contribuyente realizado -durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre- el ingreso a la cuenta de una parte de la cuota derivada del régimen simplificado (Modelo 303), cuyo importe se cuantificará la aplicación de esos índices / porcentajes. Por último, deberá terminar el año declarando el "resumen anual" a través del modelo 390.


Nuria Diez
 Abogada del departamento Fiscal de Legálitas

 

Comillas

"Lógicamente es a nivel general, luego habría que ver más específicamente cada negocio"

Comillas

Nexho

¿Tienes más de 18 años?

Está a punto de entrar a un sitio web titularidad de B2B Partners SL cuyo contenido se dirige únicamente a mayores de edad. Para asegurarnos de que sólo es visible para estos usuarios hemos incorporado el filtro de edad, que usted debe responder verazmente. Su funcionamiento es posible gracias a la utilización de cookies técnicas que resultan estrictamente necesarias y que serán eliminadas cuando salga de esta web.