Seguros obligatorios y recomendados para bares y restaurantes
Contar con un buen seguro es fundamental para estar tranquilo ante lo que pueda pasar. Hoy en día hay seguros obligatorios y otros recomendables, pero ¿con cuál quedarse? Hoy te contamos cuáles son los más recomendables para que tu bar esté bien asegurado.
Contar con un buen seguro es fundamental para estar tranquilo ante lo que pueda pasar. Hoy en día hay seguros obligatorios en hostelería y otros recomendables, pero ¿con cuál quedarse? Hoy te contamos cuáles son los más recomendables para que tu bar esté bien asegurado.
Antes de poner en marcha un negocio de hostelería hay que tener en cuenta que debe estar asegurado. No es posible comenzar la actividad sin haber contratado el seguro para bares correspondiente, como sucede con cualquier negocio. Pero en cuestión de pólizas existe cierto desconocimiento y no es hasta el momento que se va a comenzar un negocio cuando verdaderamente se afronta este tema.
A la hora de contratar un seguro lo mejor es ponerse en manos de un profesional. Es habitual consultar a amigos o compañeros del sector por los seguros que tienen contratados y confiar en sus recomendaciones. En todo caso son las compañías aseguradoras y las corredurías de seguros los lugares más apropiados para informarse y contratar estas pólizas, ya sean aquellas a las que obliga la ley u otras con las que obtener una protección extra para el local.
¿Por qué hay que contratar un seguro?
Existe la obligatoriedad de contar con una protección mínima en cualquier actividad empresarial. Cualquier negocio abierto al público, como un bar o un restaurante, está obligado a contar con un seguro de Responsabilidad Civil para cubrir los daños que pueda ocasionar a terceros. Sin esta protección, además de no tener ningún respaldo ante reclamaciones de terceros, el negocio se expone a una sanción por parte de la Administración.
¿Cuáles son las cláusulas obligatorias en el seguro de un restaurante?
Cuando hablamos de seguros para hostelería no debemos generalizar, pues lo cierto es que cada negocio presenta unas particularidades en función de su ubicación, el número de personas que componen el equipo, sus características de dimensión, los equipos y maquinaria de los que disponga, el aforo que tiene disponible, etc.
Sin embargo, sí existen una serie de elementos comunes a todos los establecimientos como espacios en los que se desarrolla una actividad económica y que todos los profesionales de la hostelería deberían tener en cuenta a la hora de asegurar su establecimiento, pues se plantean como de obligado cumplimiento.
No siempre el seguro para hostelería cubre todos los riesgos que pueden darse en el restaurante, para eso hay pólizas diferenciadas que contemplan supuestos distintos y su cobertura varía.
Es importante identificar cuáles son los seguros que han de tenerse de manera obligatoria para poder desarrollar la actividad del negocio y cuáles son aquellos riesgos adicionales que, de ser posible y a elección de cada uno, sería recomendable asegurar.
Antes de elegir un seguro, ¿qué riesgo cubre?
En primer lugar, la cuestión general que nos debemos plantear antes de contratar un seguro adecuadoes… ¿sobre qué o quién recae el riesgo que vamos a asegurar? ¿a qué o quién afecta este riesgo?
Nos daremos cuenta entonces de que hay diferentes respuestas posibles, pues no es lo mismo que se dañe un objeto de mobiliario, suceda un accidente en la cocina que afecte a uno de nuestros trabajadores o que algún cliente resbale y se caiga dentro del local.
En función de sobre quién recae el riesgo, es decir, quién o qué es el afectado si este sucede, encontramos que existe:
- Losriesgos patrimoniales, que reunirían todos aquellos que afecten a los activos materiales o inmateriales que el negocio posee. Esto suma todos los equipos, las materias primas, el mobiliario, la decoración, el propio inmueble que se ocupa, sus instalaciones fijas e incluso los vehículos, si los hubiera.
- Los riesgos personales, que sumarían todos aquellos que pueden afectar al equipo, a los trabajadores. Desde accidentes graves hasta enfermedades derivadas del puesto de trabajo, cualquier perjuicio que sufrieran consecuencia de su actividad profesional.
- Los riesgos que afectan a los ingresos,relacionados con los resultados de gestión del negocio en caso de que su actividad tuviera que verse paralizada o cesar totalmente por haber sufrido un accidente o siniestro que así lo implicara.
- Los riesgos que afectan a la responsabilidad, es decir, aquellos que afectan a la empresa y que provienen de responder a reclamaciones por daños ocasionados a terceros ajenos a ella, como son los clientes.
Seguros obligatorios para un bar o restaurante
Con este punto de partida en el que se contemplan diferentes tipos de riesgos que afectan a los negocios de hostelería y a quienes trabajan y disfrutan en ellos, pasamos a señalar cuáles son, de entre los mencionados, los básicos que han de estar cubiertos de manera obligatoria por el seguro para el restaurante o el seguro para bares.
Una pista: afectan aquellos que responden del daño ocasionado a las personas, ya sean clientes del local o trabajadores de este.
Seguro de Responsabilidad Civil
Es el seguro obligatorio encargado de cubrir y reparar todo tipo de daños materiales y/o personales que se produzcan dentro del negocio mientras se realice el ejercicio de su actividad y que son, por tanto, imputables al propietario del establecimiento siempre que haya culpa o negligencia. Un seguro de Responsabilidad Civil cubre los posibles daños tanto materiales como personales que pudiera ocasionar el local a un tercero como puede ser un cliente o un peatón.
El seguro para bar siempre cubrirá los daños cuando los haya producido un objeto que pertenezca al local y esté en la parte que corresponda al negocio como la terraza o la parte de la acera. Por ejemplo: cae una sombrilla a una persona que está paseando frente al local en ese momento. O un cliente se corta con un cristal que está en el suelo del bar. Son situaciones ante las que la aseguradora responde a través de la cobertura de Responsabilidad Civil.
Es el seguro que todo local debe tener como mínimo y que hace que el negocio esté cubierto ante determinados riesgos. Está regulado en el artículo 1902 del Código Civil, que dice: “El que por acción y omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Su precio variará en función de variables como el aforo, la cocina o el número de empleados.
Con este seguro se protege el patrimonio de la empresa y se indemniza al damnificado o damnificados, existiendo diferentes coberturas:
- De Responsabilidad Civil de Explotación del bar, que incluiría todos los daños personales o materiales causados a un tercero.
- De Responsabilidad Civil Patronal, que incluiría la cobertura de los accidentes de los empleados.
- De Responsabilidad Civil del Producto, muy específico del sector, ya que cubre los daños derivados de productos producidos en el establecimiento.
- De Defensa Jurídica, cuando incluye asesoramiento legal por reclamaciones de terceros.
- De Responsabilidad Civil del inmueble, cuando abarca los daños consecuencia de la actividad laboral del local.
Ejemplos de los riesgos que cubre este seguro son que un cliente sufriera una intoxicación mientras consume comida o bebida en el restaurante, si un cliente se resbala y se cae en el restaurante, si hay daños a aparatos eléctricos de un cliente, si un trabajador se golpea y sufre un daño, si el cliente recibe una salpicadura o mancha durante el curso de un servicio, etc.
A mayores, en caso de que un cliente demandara al propietario por los daños es incluso posible incurrir en responsabilidad penal, que no se solucionaría como en el caso de la responsabilidad civil con una indemnización económica.
Cabe señalar que este tipo de póliza ya no se suele contratar por sí solo, ya que las compañías aseguradoras disponen de otros productos llamados seguros multirriesgo y que por una prima un poco más alta añaden muchas más coberturas a esta protección mínima.
Seguro de Convenio Colectivo de los trabajadores de la hostelería
Es el seguro para bar o restaurante obligatorio y encargado de cubrir todos los accidentes laborales graves, accidentes que puedan conllevar incapacidad (de tipo permanente, temporal o parcial) o el fallecimiento de un trabajador. Se rige en función del Convenio Colectivo del sector en cada Comunidad Autónoma, por lo que los requisitos y premisas varían en función de la ubicación.
De nuevo la aseguradora respaldaría al hostelero ante este posible riesgo, asumiendo por él las indemnizaciones contempladas en el seguro colectivo que correspondan al trabajador que ha sufrido el accidente, si se dan los riesgos cubiertos.
Plan de prevención de riesgos laborales
Es servicio obligatorio que todas las empresas deben contratar, según la ley 31/95. Responde a la obligación de tener una organización preventiva para garantizar la Seguridad y la Salud de los trabajadores a su cargo. Muchas aseguradoras ofrecen este servicio como un producto más, dentro de su gama de seguros para empresas.
En todos los puestos de trabajo el empresario tiene la obligación de que la seguridad, la higiene, la ergonomía y los controles de la salud de sus trabajadores sean óptimas. Un plan de prevención de riesgos laborales se ocupa de ello, a través de una serie de medidas u objetivos:
- Dotar de un plan de prevención de riesgos laborales.
- Evaluar los riesgos laborales.
- Planificar la actividad preventiva.
- Elaborar medidas en caso de emergencia.
- Formar a los trabajadores.
- Hacer periódicamente reconocimientos médicos a los trabajadores.
- Vigilar la salud colectiva.
- Estudiar los riesgos que puedan sufrir las trabajadoras embarazadas.
Seguros que no son obligatorios, pero sí recomendables
Seguro Multirriesgo de comercios
Para tener cubiertos los daños que pudieran sufrir los bienes patrimoniales, es decir, para estar cubierto ante riesgos que afecten al patrimonio y no solo a las personas, lo ideal sería contratar un Seguro Multirriesgo de comercios.
La ventaja de este tipo de póliza es que no sólo cubre los posibles daños a terceros; también los que pueda sufrir el local. Es un seguro mucho más completo que el de Responsabilidad Civil y más aconsejable. Suelen ser pólizas flexibles, que van desde la garantía mínima obligatoria hasta la protección frente a incendios, fenómenos atmosféricos, daños eléctricos… Además, protegen al hostelero con la garantía de defensa jurídica. Admiten la contratación de coberturas complementarias para ampliar la protección como robo, asistencia al comercio, rotura de cristales, todo riesgo accidental y otras muchas.
Dentro de esta póliza pueden añadirse más o menos cláusulas, que contemplen cuestiones como:
- Daños por agua, el siniestro que sucede con más frecuencia en hostelería.
- Daños eléctricos, derivados de cualquier cuestión relacionada con la instalación eléctrica del local.
- Daños derivados de incendios.
- Daños derivados de explosiones o caída de rayos.
- Robo, ya sea de dinero o bienes materiales.
- Roturas de cristales, de todo tipo: ventanas, espejos, sanitarios
- Daños derivados de fenómenos naturales.
- Daños estéticos.
- Expoliación, entendida como el atraco a trabajadores que transporten algo desde o hacia el establecimiento.
- Daños en productos congelados, cobertura propia de la hostelería que se puede contemplar en este seguro.
- Accidentes, derivado del mencionado Seguro de Convenio Colectivo, y hace referencia a daños sufridos por los empleados.
- Infidelidad de los empleados, si se quiere asegurar el negocio ante el robo o malversación producidos por trabajadores.
Si el local está alquilado se puede contratar a primer riesgo —es decir, asegurar el local con una suma mínima de 6.000 euros—ya que el propietario tiene que hacerse responsable de los daños de su local. El seguro multirriesgo tiene diferentes opciones de garantía opcional, aunque no protege ante cualquier acto vandálico. Por ejemplo, con frecuencia se excluyen los daños causados en persianas y cristales por grafitis y pintadas. Por eso se siguen viendo tantos cierres pintarrajeados en los bares.
Otro caso muy habitual que no cubren los seguros son las peleas que se puedan ocasionar en el bar. Los desperfectos los tendrían que costear las personas implicadas. Por eso, la norma principal antes de contratar un seguro es consultar la letra pequeña y tener claros los límites y las exclusiones.
Seguro de autónomo de baja laboral
Hoy en día el 90% de los autónomos cotizan por el régimen mínimo. Este seguro es un complemento que cobraría el hostelero en caso de baja laboral. Se percibe una cantidad diaria estipulada por el propio contratante en función de sus ingresos en el negocio. Es muy recomendable en caso de caer enfermo o tener un accidente laboral grave que suponga estar convaleciente un período largo y, por tanto, sin poder trabajar, lo que supone una pérdida de beneficio.
En resumen, podemos decir que, por mucho que suponga un gasto, estar asegurado es sinónimo de estar tranquilo ante lo que pueda pasar. Son muchos los daños o problemas que pueden ocurrir durante la actividad de nuestro negocio; un buen seguro ayudará a subsanarlos y supondrá un ahorro frente a la opción de tener que pagar por todo. Y es que, hasta que no se presenta un siniestro, no se valora todo lo que un seguro puede solucionar.
Dicho lo anterior, los propietarios de negocios y los negocios tienen la obligación de asegurarse ante determinados daños y pueden además complementar sus coberturas con las pólizas y cláusulas que se consideren adecuadas en función de las características del negocio.
Cada bar o restaurante es un mundo y puede que lo que sea imprescindible para un establecimiento, no sea lo mismo que otro necesita. Identificar los riesgos principales y potenciales ayudará a saber qué otros seguros pueden ser de nuestro interés.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un bar no tiene seguro? Que ante una situación que normalmente cubriría un seguro, en caso de no tenerlo, es el empresario hostelero dueño o dueña del establecimiento el que responde con su patrimonio y con el patrimonio de la propia empresa. Dependiendo de cuál sea la magnitud del accidente o siniestro, la cantidad final puede llegar a ser un problema que, incluso, arruine a la empresa y a su propiedad.
¿Quién paga el seguro de un bar alquilado? La empresa o empresario que tenga alquilado el local.
¿Quién debe contratar el seguro de responsabilidad civil? Todas las personas que tenga un negocio de hostelería, sin importar su modelo o tamaño. Se trata de un seguro obligatorio.
Resolvemos algunas dudas frecuentes con José María Campabadal, corredor de seguros y ex presidente del Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros, institución que es la voz oficial de los agentes y corredores de seguros, un total de más de 11.000 profesionales colegiados que se dedican a la comercialización de seguros.
¿En qué puntos clave debemos fijarnos antes de contratar una póliza de seguros para un negocio de hostelería y/o restauración?
En primer lugar, que los datos que facilitemos para la contratación sean fiables y que la actividad que se realiza esté correctamente descrita en la póliza. Además, los capitales asegurados deben estar en consonancia con el patrimonio que se incluye en el seguro. Para establecer su cuantía, podemos tomar como referencia el valor de compra en el caso de los bienes patrimoniales. Para la RC, hemos de suponer el mayor siniestro posible, por ejemplo, en función del número de comensales autorizados para cada establecimiento. Y como recomendaciones generales: leer siempre el contrato y a ser, contar con un asesor, ya sea un agente o corredor de seguros.
¿Cómo sabemos si estamos cubriendo correctamente nuestros riesgos sin sobrecontratar la cobertura de una póliza, ni por exceso ni por defecto?
Si hablamos de patrimonio, lo ideal sería basarse en la peritación efectuada por un profesional. También se podría calcular el montante a cubrir a partir del precio de compra. En cualquier caso, un asesor de seguros conoce los criterios de peritación y podrá orientar al hostelero en esta cuestión.
¿Cómo debemos gestionar los siniestros? ¿Hay alguna manera de garantizar que la compañía aseguradora nos atienda con rapidez y eficacia?
Es fundamental actuar con rapidez y facilitar todos los datos que nos solicite la compañía aseguradora. De esta forma lograremos agilizar la tramitación del siniestro. Por otra parte, he de decir que la figura del agente o corredor de seguros resulta muy útil en estas situaciones, ya que guía a su cliente durante todo el proceso. Además, asume la defensa de los intereses del asegurado frente a la compañía.
¿A quién podemos reclamar si consideramos que la aseguradora no está tratándonos correctamente?
La Ley de Contrato de Seguro establece unos pasos a seguir. La primera instancia a la que debemos recurrir es el departamento de atención al cliente de la compañía. Todas las aseguradoras tienen uno. En caso de no estar de acuerdo con la solución que nos ofrecen, es posible presentar una reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En último lugar, nos queda la vía judicial.
Insistir en que se concierten con la propia entidad bancaria los seguros asociados a la contratación de un préstamo, una hipoteca, o una línea de crédito suele ser una práctica bancaria habitual. ¿Es legal? ¿Es obligatorio?
La ley establece que debe existir libertad de contratación por parte del consumidor. Así, este podrá elegir la compañía o el mediador de seguros (agente o corredor) que desee. El ciudadano debe saber que solo hay un seguro obligatorio al contratar un préstamo hipotecario. Se trata del seguro de daños para el bien hipotecado. Esta póliza cubre supuestos como el incendio y otros riesgos complementarios, así que normalmente se ofrece un seguro multirriesgo. Pero, y esto es muy importante, no tenemos por qué contratarlo con la misma entidad que nos ha concedido el crédito.
Además de las necesidades aseguradoras de su negocio, de las que ya hemos hablado antes, ¿qué seguros deberían tener los profesionales autónomos del sector de la hostelería y la restauración a título personal?
La Ley de Contrato de Seguro establece unos pasos a seguir. La primera instancia a la que debemos recurrir es el departamento de atención al cliente de la compañía. Todas las aseguradoras tienen uno. En caso de no estar de acuerdo con la solución que nos ofrecen, es posible presentar una reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En último lugar, nos queda la vía judicial. Yo recomendaría dos: el de vida y el de incapacidad temporal. Este último proporciona unos ingresos al trabajador autónomo si en caso de sufrir un accidente o caer enfermo, se encuentra en situación de baja laboral.
"El negocio está obligado a estar asegurado por los daños que pueda ocasionar"
Fuentes:
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