¿Sabes cuánto vas a pagar de autónomos por el ajuste del año 2023?
¿Tienes dudas sobre la regularización de las cuotas de autónomo?
Aunque no lo hayamos notado en nuestros bolsillos, la nueva Ley de Autónomos ya lleva casi 20 meses en vigor, más de un año y medio entre nosotros.
¿Por qué no hemos notado su impacto? Porque se estableció un periodo de un año (todo 2023) en el que se dejaba libertad al autónomo para estimar su rendimiento neto y, por lo tanto, la cuota a pagar de autónomos.
¿Y el resto de los meses hasta hoy? Pues como la nueva cuota de autónomos va vinculada al rendimiento neto de cada autónomo (algo parecido al beneficio, para que nos entendamos), se necesitaba saber de manera oficial y no estimada el rendimiento neto de cada autónomo de nuestro país.
¿Y cómo se sabe eso? Pues, como ya os he comentado en otras ocasiones, el autónomo tributa con respecto al beneficio declarado en el IRPF, es decir, en la Declaración de la Renta, cuyo plazo de presentación acabó hace unas semanas. Por lo tanto, la suerte está echada.
Por un lado, tenemos a todos los autónomos de este país que a finales de 2022 tuvieron que comunicar su estimación de rendimiento neto para 2023 y, por otro lado, tenemos a Hacienda que ya sabe a ciencia cierta el rendimiento neto real de cada autónomo ya que lo hemos declarado en la reciente presentación del IRPF.
Y me diréis… ¿ahora qué?
Pues ahora se abre un nuevo periodo por dos partes:
- La conexión entre Hacienda (que ya sabe lo que cada autónomo ha ganado en 2023) y la Seguridad Social (que tiene claro cuánto le tiene que pagar cada autónomo dependiendo de su rendimiento neto y, al mismo tiempo, tiene los datos de los importes de las cuotas que pagaron todos los autónomos durante 2023 en base a la famosa estimación de rendimientos) se va a producir en otoño.
Es decir, bastante más tarde de lo que se esperaba. A partir de ese momento, llegarán cartas a todos los autónomos de España informándoles. Hay dos escenarios: si cotizaron por más cantidad de lo que le correspondía de acuerdo con su rendimiento neto de 2023, la notificación dirá que les devuelve el exceso de cotización o, si cotizaron por menos cantidad de la que le correspondía, que se les reclama ese importe total anual en un solo pago.
Si queréis saber más sobre este proceso de devolución o reclamación, os lo explicamos aquí. - Vamos con la más actual: el 9 de julio se aprobó un Real Decreto que modifica la ley de autónomos aprobada en julio de 2022. Os cuento las novedades que nos ha traído ese Real Decreto. Las novedades son:
- Si durante 2023 pagaste menos de autónomos de lo que te correspondía, tendrás hasta el último día del mes siguiente al que te llegue la carta de la Seguridad Social para pagar el importe total anual.
- Si durante 2023 pagaste más de cuota de autónomos de lo que te correspondía, la Seguridad Social de devolverá el exceso de cotización pero, atención, tendrá hasta el 30 de abril de 2025 para hacerte esa devolución.
¿Cuánto voy a pagar de autónomos por el año 2023?
Pues ya podemos saber el resultado final de nuestra regularización de las cuotas de autónomos. ¿Cómo podéis saber lo que vais apagar de autónomos? Pues comparando lo que has cotizado en 2023 (en base a la estimación que hiciste hace dos años) con las tablas de rendimiento neto cuyo dato vas a sacar de tu Declaración de la Renta.
¿Cómo saber lo que he cotizado de autónomo?
Lo mejor es ir directamente a la Seguridad Social y comprobar la base de cotización que elegiste. Con tu certificado digital o Cl@ve PIN, en el área personal de la Seguridad Social vas a poder consultar tanto tu cuota como la base de cotización elegida durante 2023.
¿Cómo saber mi rendimiento neto?
Para este cálculo debes de tener en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que realices como trabajador por cuenta propia, a los que tendrás que sumar el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social si tributas conforme al régimen de estimación directa.
A estos rendimientos netos, se aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%. Para poder sacar ese cálculo desde tu Declaración de la Renta, te dejamos este cuadro:
- Para las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas a título individual por el trabajador autónomo se tomarán como referencia las siguientes casillas como rendimientos computables:
Modelo 100 - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración y documentos de ingreso o devolución |
Casillas |
Rendimientos de actividades económicas en Estimación Directa |
|
Rendimiento neto + Cuotas de Seguridad Social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad |
0224 + 0186 |
Rendimientos de actividades económicas en Estimación Objetiva |
|
Rendimiento neto previo (Actividades excepto agrícolas, forestales y pecuarias) |
1465 |
Rendimiento neto minorado (Actividades agrícolas, forestales y pecuarias |
1539 |
Régimen de atribución de rentas en rendimientos de actividades económicas |
|
Rendimiento neto (Estimación Directa modalidad normal y Estimación Objetiva) / Rendimiento neto previo (Estimación Directa modalidad simplificada) |
1577 |
Si debes tributar en cualquiera de las haciendas forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o Navarra, ten en cuenta que las casillas anteriores variarán según las normas del IRPF aplicables en dichos territorios forales.
- Para las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas como socio o integrante de cualquier tipo de sociedad o entidad, se computarán de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener por su propia actividad económica desarrollada a título individual, los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios y/o administrador, así como los rendimientos de dicha naturaleza obtenidos en su condición de socio trabajador autónomo de una cooperativa de trabajo asociado.
Una vez que ya tengas claro tu rendimiento neto, lo compruebas con las siguientes tablas:
Tabla de rendimientos y bases de cotización 2024. |
|||
Tramos de rendimientos netos 2024. |
Base mínima. |
Base máxima. |
|
Tramo 1 |
>= 1.166,70 y <=1.300 |
950,98 |
1.300 |
Tramo 2 |
> 1.300 y <= 1.500 |
960,78 |
1.500 |
Tramo 3 |
> 1.500 y <= 1.700 |
960,78 |
1.700 |
Tramo 4 |
> 1.700 y <= 1.850 |
1.045,75 |
1.850 |
Tramo 5 |
> 1.850 y <= 2.030 |
1.062,09 |
2.030 |
Tramo 6 |
> 2.030 y <= 2.330 |
1.078,43 |
2.330 |
Tramo 7 |
> 2.330 y <= 2.760 |
1.111,11 |
2.760 |
Tramo 8 |
> 2.760 y <= 3.190 |
1.176,47 |
3.190 |
Tramo 9 |
> 3.190 y <= 3.620 |
1.241,83 |
3.620 |
Tramo 10 |
> 3.620 y <= 4.050 |
1.307,19 |
4.050 |
Tramo 11 |
> 4.050 y <= 6.000 |
1.454,25 |
4.720,50 |
Tramo 12 |
> 6.000 |
1.732,03 |
4.720,50 |
Por último, sabiendo en qué tramos estás y las bases mínimas y máximas por las que deberías haber tributado, queda saber si la cuota que has pagado durante todo 2023 es mayor o menor de lo que te correspondía.
Como norma general, has de saber que la cuota de autónomos equivale al 31,30% de la base de cotización. Pero para verlo más fácil, os facilitamos un enlace a la calculadora de la propia Seguridad Social: CALCULADORA DE CUOTAS DE AUTÓNOMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Una vez que sabes qué cuota debías haber pagado según el tramo de rendimiento neto y la cuota que elegiste pagar, sólo hay que comparar ambas cifras y sabrás si le debes dinero a la Seguridad Social (y te tocará pagarlo en otoño) o la Seguridad Social te debe dinero porque decidiste cotizar por un importe mayor al que te corresponde por tus rendimientos reales de 2023 (con lo que no tienes que hacer nada y la Seguridad Social te devolverá ese dinero antes del 30 de abril de 2025).
Espero haberos sido de ayuda para entender cómo va a afectar a vuestro bolsillo la regularización de las cuotas de los próximos meses.
¡Feliz y rentable quincena, amigos hosteleros!
¿Tienes más de 18 años?
Está a punto de entrar a un sitio web titularidad de B2B Partners SL cuyo contenido se dirige únicamente a mayores de edad. Para asegurarnos de que sólo es visible para estos usuarios hemos incorporado el filtro de edad, que usted debe responder verazmente. Su funcionamiento es posible gracias a la utilización de cookies técnicas que resultan estrictamente necesarias y que serán eliminadas cuando salga de esta web.
Lo sentimos
Tienes que ser mayor de edad para acceder a esta página web.